|
Artículo 7º Estatutos: Órganos de Gobierno7.1.- La dirección y administración de la Asociación será ejercida por sus órganos de gobierno, que serán de dos tipos: colegiados y unipersonales. 7.2.- Son órganos de gobierno colegiados: a) La Asamblea General de los miembros 7.3.- Son órganos de gobierno unipersonales:
a) El Presidente 7.4.- Los órganos de gobierno unipersonales sólo podrán ser ejercidos por miembros personales de la Asociación. | ||
|