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Artículo 9º de los Estatutos: Junta
Directiva
9.1.-
La Junta Directiva está constituida por:
- El Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario-Tesorero y el Vicesecretario de la Asociación.
- Vocales hasta un número máximo de seis.
- El Presidente saliente, en el período de cuatro años posterior a su cese.
Con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a
observadores y a los miembros honoríficos, estos últimos con derecho a voz
pero sin voto.
9.2.-
Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la Asociación y cumplimentar las directrices generales
aprobadas en la Asamblea General.
b) Aprobar los acuerdos y propuestas de actuación elevados por el
Comité Ejecutivo.
c) Preparar las Asambleas Generales.
d) Decidir la admisión de nuevos miembros y la baja de los ya
existentes cuando proceda.
e) Proponer a la Asamblea General la admisión de miembros honoríficos
y protectores.
f) Proponer a la Asamblea General los nombramientos de Delegados
permanentes de la Asociación en los organismos nacionales e internacionales a
los que pertenezca institucionalmente la A.E.I.S.
g) Realizar y mantener cuantos contactos internacionales requiera el
cumplimiento de los objetivos expresados en el Artículo 2º de estos
Estatutos.
h) Acreditar representantes oficiales de la Asociación en las
reuniones internacionales pertinentes.
i)
Cubrir de forma provisional, y hasta la nueva elección, las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva.
9.3.-
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año en convocatoria
ordinaria y será presidida por el Presidente de la Asociación.
9.4.-
Las decisiones en la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes.
9.5.-
La totalidad de los miembros que constituyen la Junta Directiva desempeñarán
sus cargos de forma gratuita.
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