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Asociación Española de Ingeniería Sísmica
Spanish Association of Earthquake Engineering

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E S T A T U T O S

  (Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del día 3 de octubre de 1995; modificado el Artículo 10.4 en la Asamblea General Extraordinaria del día 19 de diciembre de 1995; modificados los Artículos 6.1 y 9.5  en la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de octubre de 1998; modificado el Artículo 14.2 en la Asamblea General Extraordinaria del día 27 de marzo de 2000)

 Artículo 1º:  Nombre

                             La organización es una asociación científico-técnica sin ánimo de lucro denominada Asociación Española de Ingeniería Sísmica (A.E.I.S.).

Artículo 2º:  Objeto

2.1.-       El objetivo de la Asociación es "promover dentro del territorio nacional la colaboración entre todos los técnicos y científicos en el campo de la Ingeniería Sísmica a través del intercambio de ideas y la difusión de conocimiento y técnicas para la adecuada consideración de los fenómenos sísmicos y de su estudio científico y técnico".

 2.2.-       La Asociación cumplimentará estos fines mediante actividades desarrolladas en el ámbito de la Ingeniería Sísmica, tales como:

a)   Organización de congresos, conferencias y reuniones entre los técnicos españoles y cooperación con los organizados por otras entidades en este campo.

               b)   Intercambio y divulgación de información y de documentación científica y técnica; promoción, elaboración y publicación de manuales y recomendaciones de diseño; participación en la redacción de proyectos de normas nacionales y extranjeras.

 c)        Asesoramiento y colaboración con los organismos competentes, a nivel estatal y autonómico, en el tratamiento de problemas técnicos y en la planificación y desarrollo de planes de estudio y programas de enseñanza e investigación en ingeniería sísmica.

               d)   Impulso de las relaciones con otros grupos y asociaciones, nacionales y supranacionales, y en particular, con las Asociaciones Europea, Iberoamericana e Internacional de Ingeniería Sísmica.

Artículo 3º:  Sede

                            La sede de la Asociación se establece en los locales cedidos por el Colegio Nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sito en la calle Almagro 42, 28010-Madrid.

 Artículo 4º:  Ámbito Territorial

                             La Asociación Española de Ingeniería Sísmica tendrá como ámbito de actuación todo el territorio nacional.

Artículo 5º:  Delegaciones

                            Si la Asamblea General lo aprueba, se podrán constituir delegaciones en las Comunidades Autónomas y regiones del Estado español. Estas tendrán como objeto impulsar las actividades de la Asociación en su demarcación.

Artículo 6º:  Miembros

 6.1.-       Los miembros de la A.E.I.S. serán de cuatro tipos:

              a)   Miembros personales: técnicos o científicos vinculasdos profesionalmente con alguna de las disciplinas integradas o relacionadas con el ámbito de la Ingeniería Sísmica. 

               b)   Miembros colectivos: instituciones, empresas y organizaciones públicas o privadas  que operen o se interesen en alguna de las actividades relacionadas con el campo de la Ingeniería Sísmica.

               c)   Miembros honoríficos: técnicos o científicos de relevancia nacional o internacional en el campo de la Ingeniería Sísmica.

               d)   Miembros protectores: instituciones, empresas y organizaciones públicas o privadas que, por su reconocido prestigio en este campo o por su función cívico-social, apoyen y colaboren en las actividades de la Asociación.

6.2.-       La condición de miembros personales o colectivos corresponde a personas o entidades que reúnan los requisitos especificados en los apartados 6.1.a y 6.1.b, respectivamente, soliciten formalmente pertenecer a la Asociación Española de Ingeniería Sísmica y sean admitidos por la Junta Directiva.

6.3.-       La condición de miembro honorífico, que tendrá carácter vitalicio, se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva, debiendo ser ratificado el nombramiento por la Asamblea General.

6.4.-       Los miembros protectores serán propuestos por la Junta Directiva. Esta condición se adquirirá mediante la firma de un Convenio Marco de colabora­ción entre la Asociación y el miembro protector, que tendrá que ser ratificado por la Asamblea General de la A.E.I.S.

6.5.-       La baja de los miembros en la Asociación se producirá a petición del propio interesado; por falta de pago de la cuota acordada; o por actividades contrarias a los fines de la Asociación, a propuesta razonada de la Junta Directiva. En este último supuesto la baja se comunicará al interesado tan pronto como se acuerde por la Asamblea General.

6.6.-       Los miembros tienen derecho a ser convocados a la Asamblea General, a participar en las votaciones en el seno de la misma, a recibir información de las actividades de la Asociación y a beneficiarse preferentemente de ellas.

6.7.-       En la Asamblea General los miembros personales y colectivos tendrán derecho a un voto por miembro; los miembros honoríficos y protectores no tendrán derecho a voto. 

6.8.-       Los miembros personales y colectivos tienen obligación de satisfacer las cuotas que se aprueben en la Asamblea General. Podrá establecerse una cuota reducida para casos excepcionales, tales como estudiantes de último año de carrera y de tercer ciclo.

Artículo 7º:  Órganos de Gobierno

7.1.-       La dirección y administración de la Asociación será ejercida por sus órganos de gobierno, que serán de dos tipos: colegiados y unipersonales.

7.2.-       Son órganos de gobierno colegiados:

              a)   La Asamblea General de los miembros.

              b)   La Junta Directiva.

              c)    El Comité Ejecutivo.

7.3.-       Son órganos de gobierno unipersonales:

               a)    El Presidente

               b)    El Vicepresidente

               c)    El Secretario-Tesorero

               d)    El Vicesecretario

7.4.-       Los órganos de gobierno unipersonales sólo podrán ser ejercidos por miembros personales de la Asociación.

 Artículo 8º:  Asamblea General

 8.1.-       La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está constituida por todos los miembros personales y honoríficos de la Asociación y los representantes de los miembros colectivos y protectores.

8.2.-       Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación, acompañado por el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y el Vicesecretario de la misma.

 8.3.-       Las funciones de la Asamblea General son:

              a)   Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Vicesecretario de la Asociación cada cuatro años.

              b)   Elegir cada dos años a la mitad de los vocales de la Junta Directiva.

              c)   Ratificar el nombramiento del Secretario-Tesorero de la Asociación, a propuesta del Presidente.

              d)   Aprobar las cuentas y el Presupuesto anual de funcionamiento de la Asociación.

               e)   Revisar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de la A.E.I.S., si fuera necesario.

               f)   Aprobar la baja de cualquier miembro de la Asociación, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

              g)   Ratificar la admisión de miembros honoríficos y protectores propuestos por la Junta Directiva, así como los Convenios Marco de colaboración entre Asociación e Instituciones.

              h)   Ratificar los nombramientos de Delegados permanentes de la Asociación en organismos nacionales e internacionales, a propuesta de la Junta Directiva.

              i)   Establecer las directrices de actuación de la Asociación y considerar cualquier asunto que le afecte.

8.4.-       La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en convocatoria ordinaria. En convocatoria extraordinaria podrá reunirse a instancia del Presidente de la Asociación, de común acuerdo con la Junta Directiva, o por petición razonada de los miembros de la Asociación, avalada por un mínimo de un tercio del total de los socios.

8.5.-       Los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por consenso o por votación entre sus miembros.

Artículo 9º:  Junta Directiva

 9.1.-       La Junta Directiva está constituida por:

              -      El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y el Vicesecretario de la Asociación.

               -   Vocales hasta un número máximo de seis.

              -      El Presidente saliente, en el período de cuatro años posterior a su cese.

              Con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a observadores y a los miembros honoríficos, estos últimos con derecho a voz pero sin voto.

9.2.-       Las funciones de la Junta Directiva son:

               a)   Dirigir la Asociación y cumplimentar las directrices generales aprobadas en la Asamblea General.

              b)   Aprobar los acuerdos y propuestas de actuación elevados por el Comité Ejecutivo.

               c)   Preparar las Asambleas Generales.

               d)   Decidir la admisión de nuevos miembros y la baja de los ya existentes cuando proceda.

               e)   Proponer a la Asamblea General la admisión de miembros honoríficos y protectores.

               f)   Proponer a la Asamblea General los nombramientos de Delegados permanentes de la Asociación en los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca institucionalmente la A.E.I.S.

              g)   Realizar y mantener cuantos contactos internacionales requiera el cumpli­miento de los objetivos expresados en el Artículo 2º de estos Estatutos.

              h)   Acreditar representantes oficiales de la Asociación en las reuniones internacionales pertinentes.

              i)   Cubrir de forma provisional, y hasta la nueva elección, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.

9.3.-       La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año en convocatoria ordinaria y será presidida por el Presidente de la Asociación.

9.4.-       Las decisiones en la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

9.5.-       La totalidad de los miembros que constituyen la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de forma gratuita.

Artículo 10º:  Comité Ejecutivo

10.1.-     El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y el Vicesecretario de la Asociación.

 10.2.-     Las funciones del Comité Ejecutivo son:

              a)   Elaborar las propuestas de actuación de la Asociación para su aprobación por la Junta Directiva.

              b)   Proponer a la Junta Directiva la creación de Comisiones y Grupos de Trabajo de la Asociación y la coordinación técnica de los mismos.

              c)   Actuar como medio permanente de información pública de la Asociación.

 10.3.-     El Comité Ejecutivo será presidido por el Presidente de la Asociación.

 10.4.-     El número máximo de períodos electorales consecutivos de permanencia en el mismo cargo del Comité Ejecutivo será de dos (ocho años). Sin embargo, será posible la reelección en períodos adicionales siempre que no haya ningún otro candidato al cargo. 

Artículo 11º:  Órganos de Gobierno Unipersonales

11.1.-     Las funciones del Presidente son:

               a)   Representar legalmente a la Asociación y convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.

              b)   Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario-Tesorero entre los miembros personales de la Asociación para el tiempo de su mandato.

              c)   Preparar las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.

               d)   Llevar a cabo los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General y comprobar su ejecución.

11.2.-     Las funciones del Vicepresidente son: 

              a)   Preparar, convocar y dirigir, por delegación del Presidente, el Congreso periódico de la Asociación y supervisar la organización de las reuniones técnicas anuales.

 b)        Con carácter excepcional, sustituir al Presidente en caso de ausencia.

11.3.-     Las funciones del Secretario-Tesorero son:

              a)   Levantar actas de las reuniones celebradas para su aprobación preceptiva. 

              b)   Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos que pueda tener la Asociación.

               c)   Gestionar los pagos acordados por la Junta Directiva.

 d)        Elaborar los estados de cuentas de la Asociación y los Presupuestos anuales para su aprobación por la Asamblea General.

               e)   Custodiar los libros de cuentas y de miembros de la Asociación y supervisar su gestión.

              f)   Cumplimentar todas las disposiciones legales y fiscales que afecten a la existencia y funcionamiento de la Asociación.

              g)   Estar a cargo de la correspondencia de la Asociación en las actividades que le afecten. 

11.4.-     Las funciones del Vicesecretario son:

              a)   Coordinar la edición de los boletines informativos y demás publicaciones periódicas de la A.E.I.S. y organizar un encuentro técnico anual con ocasión de la Asamblea General ordinaria de la Asociación.

              b)   Gestionar el fondo documental y la biblioteca de la Asociación.

              c)   Con carácter excepcional, sustituir al Secretario-Tesorero en caso de ausencia.

Artículo 12º:  Fondos y bienes de la Asociación

 12.1.-     La Asociación Española de Ingeniería Sísmica utilizará los locales y efectos de oficina que le sean cedidos en cada momento en concepto de préstamo, por lo que carece de patrimonio fundacional.

12.2.-     Para el mantenimiento de la Asociación se contará con las cuotas de sus miembros, los ingresos procedentes de cursos, publicaciones y otras activida­des de la Asociación y las subvenciones o donativos de organismos oficiales y entidades o personas físicas.

12.3.-     Se faculta al Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y Vicesecreta­rio para abrir y cerrar cuentas bancarias en nombre de la Asociación y, en general, para disponer de los fondos de la misma de la forma que consideren pertinente para el mejor logro de los objetivos mencionados en el Artículo 2º de estos Estatutos. Para la disposición de dichos fondos se requerirán obligatoriamente dos firmas, una del Presidente o Vicepresidente y otra del Secretario-Tesorero o Vicesecretario.

Artículo 13º:  Modificación de Estatutos 

                            Cualquier modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 14º:  Disolución

14.1.-     El acuerdo de disolución de la Asociación deberá tomarse por mayoría absoluta de votos entre los miembros con derecho al mismo.

14.2.-     En caso de disolución de la Asociación, los bienes que ésta pudiera haber adquirido serán vendidos y su importe, una vez satisfechas todas las deudas contraídas, será destinado a la entidad que se acuerde en la Asamblea convocada al efecto y que esté declarada de utilidad pública. 

 


4° Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica
Granada 18-20 de mayo de 2011

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Actualizado: 2010-10-05 01:18 +0100